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ADMINISTRACION

 

Lo que in ve stigue es que esta empresa realiza sus contrat as laborales desde un punto muy ordenado y con una eficiencia que el accionar de esta empresa es eficas y con mucho orden, e aui lo que la empresa realiza para el contrato de personal:SELECCION DE PERSONAL

La empresa requiere de personales experimentados en el tema de trabajos de turismo.

CONTRATOS

TIPO DE CONTRATOS

 

Al respecto, la norma general dice que:

 
a)Estos contratos duran como máximo 2 años.
b)La causa por la que expiran es por el cumplimiento del plazo máximo (el empleador puede poner fin anticipado, pero deberá pagar el total de las remuneraciones hasta la fecha original del vencimiento)

Subordinación y dependencia
  
Para que exista un vínculo de subordinación y dependencia, y por ende se requiera la existencia de un contrato de trabajo, se deben cumplir ciertas condiciones, como: continuidad de los servicios prestados, la obligación de asistencia del trabajador, el cumplimiento de un horario de trabajo, la supervigilancia en el desempeño de las funciones, la subordinación a instrucciones y controles de diversas índoles, entre otras.

No obstante, no es requisito que se cumplan todas estas condiciones para que se configure el vínculo, dependiendo del caso, podría bastar sólo una. Por ejemplo un reponedor que trabaja en la calle no cumple con un horario, pero si está bajo supervisión de un empleador y por lo tanto hay subordinación y dependencia.

c)Admiten una sola renovación, pero ésta debe ser dentro del año, es decir, incluida la renovación no puede en total superar un año de extensión.
d)Si hay una segunda renovación, o la persona sigue desempeñando sus tareas con el conocimiento del empleador más allá del año, automáticamente pasa a ser un contrato indefinido.

Hay excepciones, y se refieren a aquellos trabajadores que ocupan cargos ejecutivos (gerentes, por ejemplo) o bien tienen un título profesional o técnico. Para ellos, este contrato permite una duración máxima de dos años.
Pero igual que en la norma general, en estos casos se admite una sola renovación. La segunda da origen a un contrato indefinido

 

Contrato
  
Debe contener, a lo menos, lo siguiente:
1- Lugar y fecha del contrato
2- Individualización de las partes con indicación de la nacionalidad y fechas de nacimiento e ingreso del trabajador.
3- Determinación de la naturaleza de los servicios y del lugar o ciudad en que hayan de prestarse. El contrato podrá señalar dos o más funciones específicas.
4- Monto, forma y período de pago de la remuneración acordada.
5- Duración y distribución de la jornada de trabajo, salvo que en la empresa existiere el sistema de trabajo por turno, caso en el cual se estará a lo dispuesto en el reglamento interno.
6- Plazo del contrato
7- Demás pactos que acordaren las partes.
 
FORMA DE PAGO
 
La forma de pago de esta empresa se realiza por medios de  la utilizacion de cuentas bancarias que poseen los trabajadores al ingresar a esta empresa y todo se realiza por medios utilitarios.
  
AFILIACION DE LOS EMPLEADOS
 
Los empleados de esta compania estaban antereormente afiliados a la afiliadora SINALTRAINAL.

Actualmente el hotel Marcelinos cue nto con dos gerencias, una de ventas y otra de manufactura. Cuenta además con cuatro jefaturas:, Aseguramiento de Calidad, Mantenimiento, Operaciones, Administración. Los trabajadores están afiliados al sindicato de la CROM al que pertenecen ayudantes, obreros.
 

SEGURO SOCIAL
 

Es un seguro obligatorio, que protege al trabajador frente a las contingencias ocasionadas por accidentes sufridos a causa del trabajo o frente a enfermedades causadas en forma directa por el ejercicio de la labor profesional, y que produzca incapacidad o muerte.

Esta protección se extiende a los accidentes de trayecto, que son aquellos que se producen en el trayecto directo desde el hogar al lugar de trabajo o viceversa, así como también a los dirigentes sindicales en el desempeño de sus actividades gremiales.

y todo elo se dara a conocer a personal q dese tra bajar en el hotel.


1- Indefinido
Es el contrato "de planta", ya que por su carácter solo se le puede poner término por renuncia, despido o muerte del trabajador. La ley exige que una vez al año dicho contrato se actualice.

2- Contrato a plazo fijo
Como su nombre lo indica, es aquel que se define porque, independientemente de la naturaleza del trabajo, tiene un plazo máximo de extensión, es decir, existe certeza respecto de la fecha de término.

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